miércoles, 30 de julio de 2008

PRECAUCION


MIRAR BIEN DONDE MEAIS EN ESTE VERANO

miércoles, 23 de julio de 2008

HAY COSAS QUE MEJOR NO HACERLE CASO

Una mujer llegó a su casa y le dijo al marido:-Te acuerdas de esas jaquecas que me daban cada vez que ibamos a hacer el amor- Ya me mejoré!!!El marido le preguntó.?-- Como, ya no tienes màs dolor de cabezaLa esposa le respondió:- Mi amiga Mary me indicó un terapeuta que me hipnotizó. El médico me pidió que me parase frente a un espejo y repitiera para mí misma... No tengo más dolor de cabeza... No tengo más dolor decabeza.... No tengo más dolor de cabeza...No tengo más dolor de cabeza. No tengo más dolor de cabeza...-Bueno hice eso, y mi dolor de cabeza desapareció.El marido todo maravillado le respondió:-Que maravilla!!! Esto esfabuloso!!!La esposa aprovechó la oportunidad y le dijo:-Mi amor como últimamente notienes mucho interés en tener sexo, porque no visitas a este médico, tal vez te pueda curar, y tengas ganas nuevamente.El marido le hizo caso y pidió una hora donde este médico fabuloso. Después de unos días de terapia quería tener una noche ardiente con su esposa. Comenzó a sacarse la ropa y arrastró a su esposa a la pieza. La acostó en la cama y le dijo :- No te muevas mi amor, ya vuelvo!Fue al baño y cuando volvió a la pieza saltó sobre la cama e hizo el amor con su esposa de una forma muy ardiente, como nunca antes lo había hecho con ella.La esposa toda asombrada le dijo.-Ay mi amor, fue maravilloso!!El marido nuevamente le dijo:-No te muevas que ya vuelvo!!Fue al baño, y la segunda vez fue mejor que la primera.La mujer no quería más, estaba en éxtasis con esa maravillosa Experiencia!!!El marido le dijo nuevamente no te muevas, ya vuelvo!Fue al baño, pero esta vez la mujer lo siguió sin que él se diera cuenta.El marido estaba frente al espejo y repetía para sí mismo:- No es mi esposa... No es mi esposa.... No es mi esposa....No es mi esposa.El velatorio del esposo será mañana a las 10 en la capilla del CementerioJardin de Paz...

lunes, 21 de julio de 2008

SMS GRATIS

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Nos han pasado esta dirección para enviar sms gratis. Todavía no la hemos probado, el que nos la ha pasado dice que sí, que va bien... bajo vuestra cuenta y riesgo, aquí os la dejamos:
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sábado, 12 de julio de 2008

NO SE PUEDE SER TAN LISTO

Nueve agujeros en uno
En clase, la profe pregunta a los niños:"¿Quién de vosotros sabría decirme como se puede meter un agujero en otro agujero?Carmencita levanta la mano:"Yo sé cómo se hace"."¿Cómo?", pregunta la profe.Entonces, Carmencita une el pulgar con el índice de las dos manos formando un anillo y luego los apoya alrededor de la boca."Ya está, señora profesora, un agujero en otro agujero"."Muy bien. Y ahora ¿a ver quién sabe como meter tres agujeros en un agujero?"Carmencita levanta la mano."Dime, Carmencita.""Lo mismo de antes, señora profesora, pero esta vez los dedos hay que ponerlos alrededor de la boca y los agujeros de la nariz. Así, señora, tres agujeros en uno"."Muy bien, Carmencita. Y ahora ¿quién sabría como meter cinco agujeros en un agujero?"Carmencita vuelve a levantar la mano."Dime Carmencita"."Muy fácil, señora profesora. Lo mismo que antes, pero ahora los dedos cubren boca, nariz y ojos. Así, cinco agujeros en uno".Entonces, Jaimito que se está cansando de que Carmencita se lo sabe todo, anuncia:"Señora profesora, quiero hacer yo ahora una pregunta: ¿cómo se hace para meter 9 agujeros en un agujero?"Nadie contesta. Hasta Carmencita se queda callada. Entonces, la maestra asegura:"No lo sabemos, Jaimito, ¿por qué no nos lo explicas?""¡Fácil, metemos una flauta por el culo de Carmencita!"

martes, 8 de julio de 2008

INFORME SOBRE FUNCIONES A REALIZAR POR LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD EN CENTROS HOSPITALARIOS

Por parte de algunas Federaciones de trabajadores de seguridad privada en determinadas Comunidades Autónomas, se ha solicitado el parecer de este Departamento respecto a las funciones que pueden realizar los vigilantes de seguridad en los Centros hospitalarios.
Sobre dicha cuestión y de conformidad con lo expuesto por la Unidad Central de Seguridad privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, esta Secretaría General Técnica pone de manifiesto lo siguiente:
El artículo 11 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el artículo 71 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, contemplan, como funciones propias de los vigilantes de seguridad, entre otras, las de ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, la de efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal, y la de evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
Respecto a las cuestiones concretas que se suscitan, en relación con las actividades específicas que prestarían los vigilantes de seguridad en los hospitales y en las salas de psiquiatría de los mismos, habrán de respetarse, en lo que a vigilancia y seguridad se refiere, las previsiones contenidas en la vigente normativa de seguridad privada.
En este sentido, cabe entender que los vigilantes de seguridad podrán efectuar la vigilancia y protección del edificio donde se encuentre ubicado el centro hospitalario, como si se tratara de cualquier otro inmueble. Entre tales funciones estarían comprendidas las de control de entradas y salidas extraordinarias de visitantes, personal del establecimiento o mercancías; el control, si fuese preciso, de identidad de visitantes; la recepción de visitantes cuando existan sistemas de seguridad; la recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes, cuando sea preciso el control interior de los efectos personales; la expulsión de personas por incumplimiento de las normas propias del establecimiento; la intervención en supuestos de actos vandálicos, atracos, intrusión, etc.; la comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad para la prevención de delitos y faltas; la vigilancia y control desde los medios técnicos; y otras de análogo contenido.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta la reforma introducida por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, según la cual, y con la finalidad de combatir el intrusismo, se amplían en cierta medida las funciones de los vigilantes de seguridad, al establecerse que no se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindibles para su efectividad (artículo 70.1, párrafo segundo).
A tal efecto, puede considerarse que si el personal técnico o propio del centro hospitalario, en el ejercicio de sus funciones y ante una situación concreta de riesgo, considerase necesario requerir la intervención de los vigilantes de seguridad, éstos deberán prestar el apoyo necesario en orden a evitar conductas o situaciones que alteren el normal funcionamiento del centro hospitalario.
Sin perjuicio de las funciones anteriormente reseñadas que, de forma directa o indirecta, tuviesen relación con la vigilancia y protección de los pacientes, cabe considerar que la custodia de aquellos, entendida en el sentido de tratamiento, protección personal o vigilancia directa del paciente (en orden a evitar fugas, comisión de actos delictivos, etc.), no correspondería realizarla a los vigilantes de seguridad, sino al personal propio del centro o al equipo técnico responsable del mismo.

miércoles, 2 de julio de 2008

¿TAMPOCO SERA PÁ TANTO?

En una ocasión había muchas personas reunidas en una casa y pasó por aquel lugar un conocido de la familia y preguntó... - ¿Qué pasó compadre?... ¿murió alguien? - Si, mi burro mató a mi suegra de una patada. - ¿Y toda esa gente conocía a tu suegra? - No... ¡Vinieron a comprar el burro!